Ratifican incostitucionalidad de amnistía a violación de DDHH en Uruguay
AFP/TeleSUR
25/02/09
La inconstitucionalidad de la amnistía a las violaciones de derechos humanos que fueron cometidas en Uruguay durante la dictadura militar (1973-85), fue ratificada este miércoles por la Asamblea General del Congreso de esa nación, acompañando la medida que adoptó el Poder Ejecutivo la semana pasada.
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Los resultados corresponden a la consulta realizada por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), "allanándose a la pretensión de inconstitucionalidad, por vía de excepción, planteada por el Ministerio Público y Fiscal" sobre la llamada Ley de Caducidad, que evitó juzgar a militares y policías por los delitos cometidos durante esa época.
El abogado uruguayo de los Derechos Humanos, Óscar López, señaló que para su país, en el en el procedimiento de inconstitucionalidad se debe dar traslado a las partes involucradas.
"En este caso se dio traslado al Poder Ejecutivo quien ya contestó allanando, admitiendo los fundamentos de la inconstitucionalidad, y por otra parte se le está dando traslado al Poder Legislativo, en esta instancia el Parlamento va a discutir cuál va a ser la postura a brindar a la Suprema Corte de Justicia y será ésta la que defina luego en una sentencia si acoge o no la inconstitucionalidad de la ley de caducidad para el caso en que fue planteada".
En entrevista exclusiva para TeleSUR, López declaró que una declaración de inconstitucionalidad solamente aplica para el caso concreto en que esta es deducida, es decir que la vuelve inaplicable para el caso concreto en el cual la Suprema Corte de Justicia falle.
Agregó que la ley de caducidad impidió el juzgamiento de casos vinculados con crímenes de lesa humanidad, solamente se ha podido avanzar en aquellas situaciones que han sido planteadas con posterioridad al año 2005.
"El Uruguay todavía está en falta con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debe readecuar su derecho a la normativa internacional para lo cual la única manera sería declarando la inexistencia y nulidad de la ley de caducidad", finalizó el abogado López.
La sesión de este miércoles aprobó con 69 adhesiones a favor de un total de 71, "la conducta asumida por el presidente de la Asamblea General, Rodolfo Nin Novoa, e hizo suya la respuesta elaborada ante la requisitoria de la SCJ", informó la senadora progubernamental Margarita Percovich.
La medida que fue sancionada en 1986 y ratificada en una jornada popular en 1989, fue tomada en cuenta por el Poder Ejecutivo hace una semana.
Aunque sientan un precedente histórico, los referidos pronunciamientos no son preceptivos ni vinculantes para la Corte, cuya aparente disyuntiva generada por la procedencia o no del recurso de inconstitucionalidad, pasará a estudio de los ministros de la SCJ.
La norma final será aplicada para el caso específico del fallecimiento de la militante Nibia Sabalsagaray asesinada en 1974 en una unidad militar, sin que esto evite la apertura de la investigación de causas comúnes y el enjuiciamiento de otros uniformados.
"Ha llegado el momento en que se afiance la Justicia, tiempo de recuperar la dignidad del país y de recuperar la Justicia para las familias de las víctimas", indicó el legislador progubernamental Rafael Michelini.
En tanto, el partido de oposición Alianza Nacional, decidió no participar en la sesión que tuvo una duración de unas seis horas.
La administración de Tabare Vázquez, ha permitido la exclusión de diferentes casos de desaparecidos del amparo de la norma, habilitando así la investigación de los hechos.
En ese sentido, existen nueve militares y policías procesados con prisión, además de los ex dictadores Gregorio Álvarez, Juan María Bordaberry, y el ex canciller Juan Carlos Blanco.
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