Reclamo británico sobre la Antártica: La geopolítica en los confines y resabios coloniales

Argenpress
26/10/07
Juan Francisco Coloane

El reclamo británico de soberanía sobre la Antártica aparece como extemporáneo, especialmente cuando la política exterior del Reino Unido ha sido ampliamente cuestionada por su participación en la invasión a Irak y su posterior ocupación.

Se produce en el momento justo, con los bríos de un nuevo Primer Ministro – Gordon Brown- que no produce la alienación del anterior, cuando el Reino Unido debe capitalizar la enorme inversión política en una intervención militar que lo consolida como potencia mayor, por si alguna vez existió alguna duda.
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A pesar de este antecedente, se observa la persistencia británica de asociarse a la política exterior estadounidense de expansión y control. Es probable que esta obertura al reclamar soberanía en la Antártica, responda no necesariamente a una decisión aislada, sino en sincronía con posturas más agresivas de la Comunidad Europea y los EEUU. En los temas de Irán, Venezuela, Rusia. Myanmar y China, -cada nación en contexto propio- , la sincronía es evidente. Respecto a la Antártica, el objetivo es abrir una brecha en acuerdos internacionales elaborados bajo el ambiente de confrontación bipolar que habían permanecido “dormidos”, y que ahora se presentan como obstáculos para el control de la zona polar sur del planeta. Desde hace varias décadas, y sobre todo a partir de la guerra por las Islas Malvinas en 1982, EEUU y el Reino Unido mantienen una estrecha alianza estratégica para sustentar la supremacía Occidental en el Cono Sur de América del Sur y el territorio antártico.

Es entendible que frente a la expectativa de nuevas alianzas entre naciones poscoloniales, las potencias tradicionales consigan formulas para ampliar su control y expansión territorial. Así como la soberanía chilena y argentina en el territorio Antártico no es respaldada por los EEUU y el Reino Unido, los instrumentos internacionales que podrían sostenerla comienzan a perder sustentación bajo un clima poco proclive a mantener tratados surgidos frente a otras coordenadas de confrontación. Muchos de esos tratados se erigían en función de proteger a Occidente de la expansión soviética. Desde la perspectiva de una reconstrucción hegemónica en transición, esos tratados se observan como desvencijados.

La globalización a través de la expansión de los mercados, ha estimulado además el candor de una difusa noción de fronteras que se propaga ampliamente. Diarios como El País y Le Monde, paladines de las autonomías territoriales en tiempos de la Ex Unión Soviética, se han transformado en artífices de las fronteras abiertas para que el tercer mundo se incorpore a la globalización sin protecciones. En el discurso de la alianza occidental, el nacionalismo y la integridad territorial sólo tiene sentido en dos formatos: la vía del país único, como los EEUU, Japón, Australia; y la vía de la Comunidad Europea de Naciones, integración pero sin “desarmarse”, dicho en ambos sentidos.

Sin embargo, precisamente por lo de Irak, por el acecho occidental a la integridad de Irán, por la tentación en desintegrar China (temas Tibet, frontera occidental norte), en la crisis política en Myanmar, el valor real y simbólico de los territorios y las soberanías recupera un vigor que el lenguaje de la globalización reduce.

El antecedente colonial

El tratado antártico de 1959 sellado en Washington es una criatura conceptual proveniente de una generación de tratados formulados a mediados del siglo 19 para defender el espacio de la ciencia y la protección del planeta, pero también para mantener el equilibrio entre las potencias. Obviamente, en su gestación este planeta hace 150 años se dividía en forma más cruda y brutal entre países dominadores y dominados.

El primero de estos tratados que nace con una agenda de importancia global bajo las condicionantes del colonialismo es “El Año Geofísico Internacional (AGI) ,1957” cuyo antecesor es otra creación del mundo colonial, “El Año Polar Internacional” de los años 1882-1883 y 1932-1933, sumados al actual del 2007-2009. Son 12 los países participando en el AGI original; la flor y nata del expansionismo abierto y solapado: El Imperio austro- húngaro, Dinamarca, Finlandia, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Francia Alemania, Noruega, Rusia Canadá y los EEUU. Argentina y Chile no aparecen en el instrumento fundacional de la siguiente generación de tratados que regularía “el uso de la Antártica”. Más allá de la pátina científica, son iniciativas que responden a una estricta lógica colonial basada en una clara doctrina del dominio territorial. Paradigmático es el congreso de Berlín de 1885 que establece una distribución de zonas de control colonial en Africa para evitar conflictos entre las potencias. El tratado antártico es diseñado bajo este espectro, y aparece explícito en la introducción con el argumento de la paz y de que la Antártica no sea objeto de discordia internacional.

Los derechos antárticos de Chile se avalan por fundamentos históricos, geográficos y jurídicos, cuyo origen también es el antecedente colonial. La reivindicación chilena del territorio antártico proviene del Tratado de Tordesillas, del 7 de Junio de 1494, que estipula que los territorios españoles pasan a propiedad de los países americanos que heredaron los derechos y propiedades de España y Portugal. Como España tenía territorios soberanos en la Antártica, estos debieran pertenecer a Chile. El 6 de Noviembre de 1940, el Decreto N° 1747, incorpora oficialmente el territorio antártico como parte de la soberanía de Chile, dice: “forman la Antártica Chilena o Territorio Antártico Chileno todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares y demás conocidos o por conocerse, y en el mar territorial respectivo existente dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53º y 90º de longitud oeste de Greenwich”. (Monografía: “Antártica. ¿Espacio de Seguridad Interamericano…”. Alfonso Nieto B.)

La territorialidad de la Antártica y su pertenencia, tampoco escapa a las realidades de la región adyacente. Alfonso Nieto B. en su documentada monografía señala que: “ El status o régimen jurídico muy particular de la Antártica, definido a partir del Tratado Antártico, permite conformar, con la participación de diferentes actores o países, el Sistema del Tratado Antártico el que no debe entenderse en forma aislada, por cuanto se inserta, relaciona y complementa con el Sistema Interamericano y la normativa vigente de la Carta de la O.E.A., con la Carta de la O.N.U. y con el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (T.I.A.R.) para eventuales situaciones de seguridad y defensa de los países miembros del Sistema Interamericano.”

Cuando el actual Primer Ministro británico Gordon Brown, oficiaba de Ministro de Hacienda, en sus discursos (disponibles en la WEB), se desprendía una noción de que el Reino Unido haría valer su historia en un nuevo sistema de cooperación internacional. Entre líneas se leía que algunos países (El Reino Unido por cierto), tenían la experiencia de la “llegada global”, mientras otros, la atisban o la usan inadecuadamente.

Este cuadro, en su conjunto, refleja problemas por supremacías territoriales no resueltas en el pasado. La soberanía de los territorios antárticos es para analizarla con el realismo marcado por resabios de un eslabón atado firmemente a una cadena colonial creada por antiguas posesiones, y a una cultura que persiste en reivindicar derechos a pesar de la Carta de las Naciones Unidas.

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