Chile. Nuevo juicio a mapuche por atentado incendiario: violación del derecho al debido proceso
Observatorio de Derechos Indígenas - Diario Austral - MapuExpress
Editado por Señales de los Tiempos
07-06-2008
Con un desproporcionado despliegue policial, se dio inicio el pasado 2 de junio en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco al juicio en contra de dos mapuche, Héctor Llaitul Carrillanca y Roberto Painemil Parra, el primero de ellos dirigente de la organización Coordinadora Arauco Malleco.
Una comisión de abogados, presidida por el ex juez Juan Guzmán Tapia, que procesó al dictador Augusto Pinochet, y el director de la Fundación Laura Rodríguez, Juan Enrique Prieto, llegaron al centro sur de Chile para encabezar la defensa.
La situación que afectó al comunero Mapuche Roberto Painemil es grave, ya que bajo presiones físicas y sicológicas, y sin estar presente su abogado defensor, se le entregaron nombres y fotos, obligándole a inculpar a varios dirigentes mapuches a quienes posteriormente se les acusó de la autoría de un incendio de maquinaria propiedad de la Forestal Mininco.
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De acuerdo a la acusación del Ministerio Público, se les imputa la comisión del delito de incendio de maquinaria forestal y de 0.74 hectáreas de terreno ubicadas en el fundo Las Praderas de la comuna de Chol Chol, de propiedad de la Forestal Crecex SA y administrado por la forestal Mininco, hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2006. Se les imputa además el porte ilegal de armas de fuego. Por estos delitos que se les imputan, la Fiscalía pide para cada uno de ellos una condena de entre cinco a diez años de prisión.
Como un montaje calificó el ex juez Juan Guzmán la acusación en contra del comunero Héctor Llaitul, por el atentado incendiario perpetrado en diciembre de 2006 en un recinto de la Forestal Mininco, en la comuna de Chol Chol, Novena Región. Afirmó que su representado es inocente, porque el día de los hechos se encontraba en otro lugar.
En tanto, el imputado reconoció que es un militante del movimiento mapuche y sostuvo que es víctima de una persecución política por parte del Ministerio Público y del Ministerio del Interior en el marco de lo que denominó criminalización de la causa mapuche.
"Este no es otro juicio más contra el pueblo mapuche, donde nuevamente aparece la inconsistencia e inadmisibilidad de pruebas, fraguadas en un confuso operativo. Es un juicio emblemático en la lucha por los Derechos Humanos", dice categórico Lira sobre el procesamiento de ambos mapuches, en especial en referencia a la declaración de uno de los testigos, la que fue extraída bajo tortura. "Según el propio relato de Painemill, tan duro fue su interrogatorio que incluso denunció a su propio padre quien no fue aceptado como inculpado", agrega el también Vicepresidente de la Agrupación de Ex Presos Políticos de Chile.
A Roberto Painemill –quien se encuentra detenido en la cárcel de Lautaro desde diciembre del 2006- se le detuvo mientras circulaba en una camioneta por un camino cerca de Chol-Chol. En ese lugar, fue abordado por un grupo de encapuchados que lo condujeron en su vehículo hasta un punto donde le obligan a detenerse y donde desaparecen. Minutos más tarde, Painemill es detenido por guardias forestales y entregado a carabineros bajo los cargos de sospecha de robo. Una vez en el retén de Chol-Chol, se le acusó de participar en un incendio a algunos kilómetros del lugar en que es detenido y de porte ilegal de armas, dado que misteriosamente aparecieron junto a él dos pistolas.
Posteriormente, bajo presiones físicas y sicológicas, y sin estar presente su abogado defensor, se le entregaron nombres y fotos, obligándole a inculpar a varios dirigentes mapuches a quienes posteriormente se les acusó de la autoría de un incendio de maquinaria propiedad de la Forestal Mininco, distante 5 kilómetros del lugar de su detención. En presencia de dos fiscales y de un gran contingente de carabineros y de agentes civiles, Painemil es presionado a firmar una declaración en la que terminó por inculpar también al dirigente mapuche y uno de los emblemas de la Coordinadora Arauco-Malleco, Héctor Llaitul, quien para el momento de los hechos no se encontraba en la zona.
Nuevo atentado que coincide con el juicio
En tanto que, refiriéndose al atentado al banco Santander Santiago de Concepción ocurrido el 2 de junio, el juez Juan Guzmán Tapia, no tuvo reparos en aseverar que detrás del atentado al banco no está la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y que más bien tiene el convencimiento de que se trata de otra acción para que la gente piense que los mapuches son terroristas.
"Eso es un absurdo. Imagínense ustedes si nosotros estamos pidiendo que nos declaren inocente, vamos, nosotros mismos a poner una bomba incendiaria, es ridículo, elemental, pueril. Nosotros los chilenos tenemos que crecer, no podemos creer pamplinas, ya salimos de la edad de las cavernas", aseveró.
Dijo que había una maquinación de los poderes fácticos y anadió que: "De los dueños de las forestales, pagándole naturalmente a pájaros para que hagan este trabajo... ¿sicarios?... sicarios... indudablemente".
"Yo creo que son las forestales o las celulosas o agricultores enojados...", precisó. Añadió que dirigentes de la CAM le manifestaron que no habían tenido participación en la quema del banco y aseveró que se reservaba la identidad de los dirigentes que le entregaron la información respecto a lo ocurrido en la institución bancaria.
Violación del debido proceso
Como sabemos, los juicios en contra de personas mapuche en el marco de los conflictos por tierras que han involucrado a comunidades mapuche con empresas forestales, propietarios agrícolas, o agentes policiales del Estado, no son nuevos en esta parte del país. Ellos han proliferado a lo largo de la última década concitando la preocupación de organismos internacionales de derechos humanos, tanto por la criminalización de hechos de protesta social indígena, como por la aplicación reiterada de la ley antiterrorista para perseguir las acciones delictivas que se imputan a mapuche en el marco de estos conflictos.
No son pocos, desde la perspectiva de los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales de los que Chile es parte, los hechos que resultan preocupantes en este juicio.
1. Cargos obtenidos bajos apremios físicos y sicológicos.
De acuerdo a denuncias formuladas por Roberto Painemil, luego de ser detenido fue objeto de un interrogatorio por parte de agentes de Carabineros de civil, ocasión en que, sin estar presente su abogado, y bajo fuertes apremios físicos (golpes) y sicológicos (amenazas), fue obligado a inculparse, así como a inculpar a varios comuneros mapuche, entre ellos a Héctor Llaitul, de la autoría del incendio de la maquinaria ocurrida en el fundo de propiedad de la Forestal Mininco.
Fue en este contexto que Painemil ratificó posteriormente sus dichos ante dos fiscales del Ministerio Público, siendo su voluntad quebrantada bajo presión, contraviniendo todas las normas de derecho nacional e internacional relativas al tratamiento de las personas sometidas a detención.
2. Utilización de testigos sin rostros
Si bien en esta oportunidad, a diferencia de juicios anteriores seguidos en contra de mapuche en la Araucanía, el Ministerio Público no ha solicitado la aplicación de la ley antiterrorista en contra de los imputados, y el gobierno no se ha hecho parte de la acusación fiscal, se han vuelto a presentar ante los tribunales testigos cuyo rostro ha sido cubierto por un biombo. Ello al amparo del articulo 308 del código procesal penal que permite al tribunal, en casos calificados, disponer de medidas especiales destinadas a proteger la seguridad del testigo que lo solicitare.
La utilización de este tipo de testigos viola abiertamente las normas internacionales con respecto al debido proceso, como el artículo 14 (3) (e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que declara que los acusados tienen derecho “[a] interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha condenado reiteradamente el uso de testigos sin rostro en juicios por considerarlo violatorio de este derecho. Una opinión similar sobre la utilización de este tipo de testigos en juicio ha manifestado a nivel regional la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerarlo violatorio de las normas del debido proceso garantizadas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
3. Naturaleza y contradicciones de los testigos
Llama la atención de que la mayor parte de los testigos presentados por el Ministerio Público en este juicio en contra de los imputados mapuche sean integrantes de Carabineros o de la Policía de Investigaciones. Ello induce a pensar que el juicio responde más bien a una estrategia de Estado que a otra circunstancia. Ello resulta preocupante. Más aún si se tiene presente que hace pocos años altas autoridades de Estado reconocieron la existencia de operaciones y estrategias destinadas a desbaratar a organizaciones del pueblo mapuche, como la Coordinadora Arauco Malleco, a la cual pertenece uno de los imputados, siendo frecuente también la participación de agentes policiales del Estado para atestiguar en los juicios que se siguieron en su contra.
Por otro lado, las contradicciones en que dichos agentes policiales han incurrido en sus testimonios en este juicio han sido múltiples y reiteradas. Todo ello debe llevar a la conclusión de que se trata de testimonios carentes de todo valor probatorio, y que por lo mismo deben ser desechados por el tribunal.
4. Detención preventiva
Se debe tener presente, finalmente, que tanto Roberto Painemil como Héctor Llaitul llevan en prisión preventiva por los hechos que dieron origen a este juicio un tiempo superior a un año, acercándose dicha prisión al año y medio en el primer caso. Ello en razón de las sucesivas suspensiones de las audiencias de revisión de medidas cautelares, así como de la dilación de la preparación del juicio oral. De este modo, su prolongada prisión preventiva se ha ido transformando en una verdadera condena, que vulnera la presunción de inocencia que está en la base del nuevo procedimiento penal.
Cabe señalar al respecto, que de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, ya que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general (artículo 9.3). En efecto, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha interpretado que ello implica que la “prisión preventiva debe ser excepcional y lo más breve posible”. (1982). Una interpretación similar sobre la materia ha hecho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que ha sostenido que la prisión preventiva prolongada burla el derecho a la presunción de inocencia (1996).
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