Ampliación - México: Autoriza Calderón que infectados con gripe porcina sean aislados

Milenio
25/04/09

En un decreto emitido en el Diario Oficial, el presidente estableció 13 medidas que podrá implementar la Secretaría de Salud, y que también incluye el ingreso a viviendas para controlar el brote, la inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como equipajes, medios de transporte y mercancías.

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La Secretaría de Salud publicó este sábado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se ordenan diversas acciones para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica.

El documento, que entra en vigor este sábado y hasta que dure la situación de contingencia, señala que el titular de esta secretaría realizará todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas e informará cada 12 horas al presidente de la República sobre la situación existente.

Las acciones ejecutivas a seguir son el aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de los gérmenes por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas.

También se aplicarán sueros, vacunas y otros recursos preventivos y terapéuticos, y se inspeccionarán pasajeros posibles portadores, además de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos.

Las acciones también incluyen el ingreso a todo tipo de local o casa-habitación para controlar y combatir la epidemia, y utilizar todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes.

La adquisición a nivel nacional o internacional de equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías, objetos, bienes y servicios que resulten necesarios para afrontar la contingencia.

El documento incluye ordenar las medidas atingentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluyendo la clausura temporal de locales o centros de espectáculo.

La encomienda a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias.

Además la regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público.

La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de dar a conocer clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia.

También incluyen la solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas. Asimismo, establecerá números telefónicos de urgencia para atender a la población, a efecto de orientarla o para que se reporten casos de influenza estacional epidémica.

El documento indica que el secretario de Salud pondrá en práctica, coordinará y evaluará todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus.

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