España: Más de 47 años de cárcel para un hombre que asesinó a golpes a su esposa embarazada y a su sobrina de 4 años
La Vanguardia
19/11/08
La Audiencia de Ciudad Real ha condenado a 47 años y cinco meses de prisión a Ramón Luis S.G., conocido como el karateca de Argamasilla de Alba, por los asesinatos a golpes de su esposa, que estaba embarazada de siete meses, y de su sobrina de cuatro años en la localidad ciudadrealeña el 30 de julio de 2006.
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Según la sentencia, hecha pública hoy, el acusado, de 47 años de edad, es responsable del asesinato de su sobrina, delito por el que se le condena a 22 años y cinco meses de prisión, y del de su esposa y del aborto de la hija que esperaban, por el que se le impone una pena de 25 años de prisión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fulgencio Velázquez, fija el máximo de cumplimiento efectivo de la condena en 40 años de cárcel, pero impide al condenado acercarse a su familia, comunicarse con ellos o volver a Argamasilla de Alba durante un período de diez años desde que salga de prisión.
La Audiencia priva al acusado de la patria potestad de su hija N.S.O, de cuatro años de edad, a la que tendrá que indemnizar con 150.000 euros por la muerte de su madre y con otros 70.000 por la de "la que habría de ser su hermana", en referencia al feto de siete meses.
En total, la Audiencia exige al procesado varias indemnizaciones por un importe total de 400.000 euros para los familiares de las víctimas y de 45.993 euros para el Estado.
El juez ha dictado la sentencia después de que un jurado encontrara culpable al acusado de los dos asesinatos y del aborto y de que descartara la eximente por trastorno mental que alegaba la defensa de Ramón Luis.
Según el relato de hechos probados, el acusado primero mató a su sobrina, que había pasado la noche del 29 al 30 de abril en su casa, golpeándola de forma reiterada en todas las partes de la cabeza y, posteriormente, aplastándola con su cuerpo y estrangulándola. El procesado llegó a estallar el hígado de su sobrina y le rompió los músculos del cuello, entre otras muchas lesiones.
En cuanto a la muerte de su esposa, se considera probado que la atacó con el ánimo de matarla a ella y a la hija que esperaban, para lo cual le propinó golpes en todas las partes de la cara, incluso cuando ella había caído al suelo, donde la agarró por el cuello hasta causarle la muerte.
En ambos casos el tribunal sostiene que hubo ensañamiento y alevosía por el gran número de golpes causados a las víctimas, que además se encontraban en situación de indefensión por su edad en un caso y por el embarazo en otro, además de por los conocimientos de artes marciales del agresor.
El jurado descartó en su momento que Ramón Luis sufriera un trastorno mental que le impidiera controlar sus actos, por lo que la única circunstancia que atenua su responsabilidad es la confesión inmediata de los hechos.
En el caso del asesinato de su esposa, también concurre la circunstancia agravante de parentesco. El tribunal, en cualquier caso, no puede aplicar al procesado la 'doctrina Parot', como pedían parte de las acusaciones, pues el cumplimiento máximo de la pena (40 años) no es superior a la mitad del total de las penas impuestas (47 años y cinco meses).
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