Volver a imaginar Palestina. Autodeterminación, descolonización ética e igualdad

Omar Barghouti
Znet
Traducido del inglés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos
06/08/09

Introducción [1]

Con la desaparición de Yassir Arafat, la duplicación de la población de colonos colonizadores judíos israelíes en los territorios palestinos ocupados, el último genocidio lento en Gaza y la rápida desintegración de los últimos vestigios de la “democracia” israelí, la “solución” de los dos Estados para el conflicto colonial palestino-israelí está finalmente muerta. ¡Por fin! Desde un principio ésta nunca ha sido una solución práctica o moral ya que su principal objetivo siempre ha sido obtener la legitimación oficial palestina de la existencia colonial y de apartheid de Israel en la mayor parte de la Palestina histórica. Ya es hora de avanzar hacia la solución más justa, más firme moralmente y más sostenible: un Estado unitario democrático y laico.

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Cegado por la arrogancia de poder y la efímera comodidad de la impunidad que le otorgan su socio estadounidense y una Europa cómplice, Israel, en contra de sus propios intereses sionistas, no controló su apetito insaciable de limpiar étnicamente a más personas originarias de Palestina y de expandir su control a expensas de sus tierras, con lo que devoró hasta el último pedazo de la tierra que se suponía iba a formar los cimientos materiales de un Estado palestino independiente.

Con su último asedio a Gaza que culminó con la matanza televisada de más de 1.500 palestinos, la inmensa mayoría de ellos civiles, Israel ha entrado en una nueva fase en su implacable política de hacer la vida de los palestinos originarios tan intolerable que los obligue a partir: la fase del genocidio lento.

En este artículo argumentaré que un Estado laico, democrático y unitario en la Palestina del mandato británico es la solución más justa y moralmente coherente para el conflicto colonial de un siglo de duración, fundamentalmente porque ofrece la mejor esperanza de reconciliar lo aparentemente irreconciliable: los derechos inalienables de los palestinos originarios, particularmente el derecho a la autodeterminación, y los derechos adquiridos de los colonos colonizadores a vivir en paz y seguridad, individual y colectivamente, una vez que se hayan deshecho de sus privilegios coloniales.

Para establecer este Estado es absolutamente necesario un largo y complicado proceso de lo que denomino des-colonización ética o de-sionización, que implica dos procesos simultáneos y relacionados dialécticamente, reflexión y acción, en términos del educador brasileño Paulo Freire [2]

La descolonización ética anclada en el derecho internacional y los derechos humanos universales es un profundo proceso de transformación que por exige encima de todo un movimiento de resistencia popular palestina sofisticado, basado en principios y popular con una clara visión de justicia y una sociedad democrática e inclusiva, así como un movimiento internacional que apoye los derechos palestinos y luche para acabar con todas las formas del apartheid sionista y del gobierno colonial, y, en paralelo, desdicotomizar el conflicto. Sin visión y reflexión nuestra lucha sería como un barco sin patrón. Sin resistencia nuestra visión equivaldría a nada más que a un intelectualismo de salón, si no a una irrelevante sofistería.

La visión: de-sionización ética

Entre las alternativas más discutidas para resolver la cuestión de Palestina la solución de un Estado democrático plantea el mecanismo más claro para acabar con el régimen de injusticia en tres grados que han sufrido los palestinos desde que se creó el Estado de Israel sobre las ruinas de la sociedad palestina: la ocupación y colonización de territorio palestino (y de otros países árabes) ocupado por Israel en 1967; el sistema de discriminación racial institucionalizada y legalizada[3] o apartheid al que están sujetos los ciudadanos originarios palestinos de Israel por ser “no judíos”; y la constante negación de los derechos sancionados por la ONU de los refugiados palestinos, especialmente su derecho a retornar a sus hogares de origen y a reparaciones.

Una solución de dos Estados no puede abordar adecuadamente (si es que puede tratarlo de algún modo) la segunda o la tercera de estas injusticias, el centro de la cuestión palestina. Aparte de sus defectos inherentemente lógicos y legales, una solución binacional tampoco puede satisfacer el derecho al retorno tal como lo estipula la resolución 149 de la Asamblea General de la ONU, por no mencionar el hecho de que infringe, por definición, los derechos inalienables de los palestinos originarios sobre parte de su patria, particularmente el derecho de autodeterminación. Reconocer los derechos nacionales de los colonos judíos en Palestina no puede por menos que reconocer implícitamente su derecho a la autodeterminación, aparte de que contradecir precisamente la letra, el espíritu y el propósito del principio universal de autodeterminación como un medio de realizar sus derechos “para los pueblos que están bajo la dominación colonial o extranjera, o bajo ocupación extranjera” puede, en un extremo, llevar a reivindicaciones de secesión o de soberanía “nacional” judía sobre parte de la tierra de Palestina. Independientemente de la forma que tenga, un Estado judío en Palestina no puede menos que violar los derechos básicos sobre la tierra de la población originaria palestina y perpetuar un sistema de discriminación racial al que habría que oponerse categóricamente.

Aceptar a los colonos colonizadores como ciudadanos iguales y compañeros plenos en construir y desarrollar una nueva sociedad compartida, libre de toda subyugación y discriminación colonial como se exige en un modelo de Estado democrático es la oferta más magnánima que cualquier población originaria, oprimida durante décadas, puede presentar a sus opresores. Sin embargo, para que se logre y mantenga dicha sociedad los colonos deben deshacerse de su carácter y sus privilegios coloniales, aceptar la justicia, el derecho de los refugiados al retorno y a las reparaciones, y una igualdad absoluta. Por otra parte, una vez que se haya alcanzado la justicia y se hayan restaurado los derechos la población indígena debe estar dispuesta a perdonar y a aceptar a los colonos como ciudadanos iguales que disfrutan de vidas normales; ni amos ni esclavos.

Como se afirma en la Declaración de Un Estado [4], hecha publica por varios intelectuales y activistas palestinos, israelíes e internacionales:

“La tierra histórica de Palestina pertenece a todas las personas que viven en ella y a aquellas que fueron expulsadas o exiliadas de ella desde 1948, independientemente de su religión, etnia, origen nacional o actual estatuto de ciudadanía;

Todo sistema de gobierno debe basarse en el principio de la igualdad en derechos civiles, políticos, sociales y culturales para todos los ciudadanos. El poder se debe ejercer con una estricta imparcialidad en nombre de todas las personas en la diversidad de sus identidades; ...”

Aparte de la viabilidad, hay varias cuestiones clave que se deberían examinar al formular la consigna un “Estado democrático en la Palestina histórica”. En su mayoría estas cuestiones giran en torno a cómo, incluso cuándo, esta visión pretende tratar las siguientes cuestiones. Cualquier respuesta exhaustiva indudablemente exigirá una investigación generalizada, por consiguiente, sólo propondré breves respuestas que plantean los principios moralmente consecuentes que yo creo son necesarios para tratar estas cuestiones teniendo constantemente en mente la preeminencia de los principios de des-colonización, justicia y autodeterminación como condiciones mínimas para lograr una justicia relativa.

El derecho de autodeterminación y el pueblo palestino

Pero, ¿por qué el derecho de autodeterminación es un instrumento legal esencial en la búsqueda de los derechos palestinos y de una solución justa y duradera para el conflicto de colonos y colonial en la Palestina histórica?

Naciones Unidas ha calificado el derecho de autodeterminación de requisito previo para disfrutar de los demás derechos humanos. Este derecho se inscribió, al menos formalmente, en el derecho internacional en la Carta de Naciones Unidas, Artículo 1(2), que establece:

“El propósito de Naciones Unidas es desarrollar relaciones amistosas entre las naciones basadas en el respeto del principio de derechos iguales y de autodeterminación de los pueblos”.

Nótese que los derechos iguales de todos los pueblos siempre preceden al derecho de autodeterminación y a todos los demás derechos como el más fundamental de los principios de la Carta de Naciones Unidas.

En 1960, con la adopción de la Declaración sobre la Concesión de Independencia a los Pueblos Coloniales, resolución 1514 de la Asamblea General, el principio se elevó a la categoría de un derecho incondicional para los pueblos “bajo dominación extranjera, colonia u opresiva" y exigía un “fin rápido e incondicional del colonialismo en todas sus manifestaciones”.

En las décadas siguientes el alcance y aplicabilidad del derecho de autodeterminación se extendió a incluir a los pueblos indígenas que sufrían las consecuencias de un pasado dominio colonial, los pueblos sin representación y las minorías nacionales oprimidas dentro de los límites de un Estado.

La resolución 3236 de la Asamblea General de Naciones Unidas del 22 de noviembre de 1974 eleva a derecho “inalienable” la aplicabilidad del derecho de autodeterminación al pueblo de Palestina. La resolución:

1. Reafirma los inalienables derechos del pueblo palestino, incluyendo:

(a) El derecho de autodeterminación sin interferencia externa;

(b) El derecho a la independencia y a la soberanía nacionales;

2. Reafirma también el derecho inalienable de los palestinos a retornar a sus hogares y propiedades de los que fueron desplazados y desarraigados, y exige su retorno;

3. Hace hincapié en que el respeto de estos derechos inalienables del pueblo palestino y su plena realización son indispensables para la solución de la cuestión de Palestina ... .

Por consiguiente, un enfoque consecuente desde el punto de vista moral y basado en los derechos para resolver la cuestión de Palestina requiere abordar los tres derechos inalienables de los pueblos originarios de Palestina en armonía con los derechos humanos universales y con el derecho internacional.

Reconciliar el inalienable derecho palestino a la autodeterminación con los derechos individuales y colectivos judío-israelíes

Aparte de la cuestión fundamental del inalienable derecho palestino a la autodeterminación hay varias cuestiones clave relacionadas con los derechos que se deberían examinar cuando se formula la consigna de un Estado democrático en la Palestina histórica:

(1) Ciudadanía igual y democrática: esto excluye todo estatuto privilegiado para ciudadanos debido a su identidad étnica, religiosa o de otra forma, más allá de los requisitos iniciales de justicia y reparaciones para los desposeídos palestinos. Esta ciudadanía debería abarcar tanto a todos los palestinos dentro de la Palestina histórica como a los palestinos del exilio y de los campos de refugiados; comprende también a todos los judíos israelíes actuales.

(2) El derecho al retorno y a reparaciones para los refugiados palestinos: ¿Cómo se pueden implementar la repatriación y la reparación en este Estado? ¿Qué se debería hacer con las actuales colonias o asentamientos judíos israelíes construidos en tierras palestinas y con las casas expropiadas ilegalmente durante y desde la Nakba de 1948?

Según lo estipula el derecho internacional, la norma general es el derecho de cada refugiado y refugiada palestina a retornar a su casa originaria y a recibir reparaciones completas y retroactivas. Esto se debe hacer al tiempo que se evita la imposición de cualquier sufrimiento desproporcionado e innecesario a la comunidad judía en Palestina. Por consiguiente, es necesario distinguir entre dos tipos de propiedades saqueadas: (a) propiedades poseídas privada o colectivamente y (b) propiedades que fueron calificadas de propiedad del Estado antes de la Nakba.

De acuerdo con el derecho internacional, en el primer caso, propiedades poseídas privada o colectivamente, se deberían devolver a sus dueños legítimos. Cuando sea razonable esperar que hacerlo cause un daño injusto a una gran cantidad de ciudadanos (se debe desarrollar un criterio justo, inspirado en otros similares adoptados en Bosnia o en otras partes, para decidir qué grado de daño y el número de personas afectadas se considera injusto), se debería ofrecer a los dueños originales compensaciones en forma de propiedades con una ubización y un valor comparable.

En el segundo caso, el de las propiedades estatales, los edificios y estructuras actuales pueden permanecer intactas siempre y cuando beneficien a todos los ciudadanos del Estado democrático, sin discriminación.

(3) La comunidad judía en una Palestina democrática: ¿ha evolucionado en las seis últimas décadas una “identidad nacional judía-israelí”? En caso afirmativo, ¿a quién incluye? En todo caso, ¿tienen los judíos israelíes, como comunidad aparte, derecho a la autodeterminación en Palestina?

(a) Algunos investigadores, particularmente ideólogos sionistas y aquellos influenciados por las afirmaciones sionistas, han reivindicado un inherente o adquirido derecho judío a la autodeterminación en Palestina que es equivalente, incluso moralmente simétrico, al derecho palestino a la autodeterminación, desdibujando con ello las diferencia esenciales entre los derechos inalienables de las poblaciones indígenas y los derechos adquiridos de la población colona y colonial. Aun ignorando el formidable conjunto de pruebas que refutan el fundamenta derecho sionista histórico a la tierra de Palestina, no existe paridad moral o simetría legal entre los colonizadores modernos y las personas que fueron sometidas al colonialismo, y nunca la ha habido en ningún caso de colonialismo de colonos en toda la historia moderna. Después de todo, tal como lo define y aplica la ONU, el derecho de autodeterminación nunca se pensó como una herramienta para perpetuar los privilegios coloniales y reforzar regímenes discriminatorios de comunidades de colonos y coloniales. Por ejemplo, después de más de 300 años de dominación de colonos y colonial europea en Sudáfrica, los colonos nunca hicieron una reivindicación creíble del derecho de autodeterminación como un pueblo diferente.

(b) Una conferencia de la UNESCO de expertos en implementación del derecho de autodeterminación celebrada en Barcelona en 1998 [5] reafirmó que el derecho de autodeterminación se aplica a todos los pueblos según el derecho internacional contemporáneo, pero hizo hincapié en su particular aplicabilidad a “pueblos bajo represión que sufren regímenes coloniales, racistas y ocupantes, poblaciones enteras de Estados, en términos del derecho a determinar su estatuto político y su desarrollo económico, social y cultural, así como grupos dentro de la población de Estados, originarios o de otro tipo, que son considerados “pueblos” y sufren bajo formas contemporáneas de colonialismo, como el colonialismo de colonos, que no encajan en el concepto tradicional y arbitrario de ‘colonialismo de agua salada'*"[6]. En otras palabras, el derecho de autodeterminación es un instrumento para promover una paz justa y acabar con la opresión, no para consolidar ésta última.

(c) “La autodeterminación se logra por medio de procesos democráticos completamente participativos entre las personas que buscan la realización de la autodeterminación, incluyendo referéndumes cuando sea apropiado. (...) Es imprescindible impedir toda acción por parte de cualquier actor relevante, incluyendo gobiernos nacionales e internacionales, y otras organizaciones, individuos y corporaciones, que pueda dar como resultado la negación del ejercicio del derecho de autodeterminación, como la agresión o manipulación demográfica, la asimilación cultural y la destrucción del entorno natural, fundamentales para la supervivencia de los pueblos” [7].

La celebración de un referéndum es ampliamente aceptada como un acto de autodeterminación. Sin embargo, pueden surgir conflictos en las zonas que la comunidad que desea ejercer el derecho de autodeterminación comparte con otros pueblos y comunidades. A muchos expertos de la conferencia de la UNESCO le pareció que donde específicamente estos otros habitantes son colonos “estos no deben tener derecho a participar en estos referéndumes”. Un informe de la conferencia añade que “esto es particularmente cierto donde los colonos han sido trasladados a regiones originarias o han sido animados a hacerlo por un programa gubernamental con el objetivo de cambiar la composición demográfica de la region en cuestión. Ya sean abiertas o encubiertas, estas prácticas han provocado que muchos pueblos sean reducidos a una minoría numérica en su propia patria”.

Un buen ejemplo es el referéndum aprobado por la ONU en Sáhara occidental en 1975. Estableciendo un importante precedente, “Naciones Unidas ha decidido que las personas transferidas a la región a las que el gobierno marroquí animó a trasladarse desde 1975 no tienen derecho a votar en el referéndum”[8]

(d) Aparte del colonialismo de colonos, ¿constituyen un pueblo los judíos israelíes en el sentido de derecho al derecho de autodeterminación? La ampliamente aceptada “definición Kirby”, adoptada por un Encuentro Internacional de la UNESCO de Expertos en la Implementación del Derecho de Autodeterminación como una Contribución a la Prevención de Conflictos en 1989[9], puede sugerir una respuesta afirmativa a esta pregunta. Identifica a un pueblo como “un grupo de seres humanos individuales que disfrutan de alguna o de todas las características siguientes: historia, identidad étnica, cultura, lenguaje, conexión territorial, etc.”.

Con todo, los expertos de la UNESCO subrayan además que “el grupo como conjunto debe tener la voluntad de ser identificado como pueblo o la conciencia de ser un pueblo” como el elemento subjetivo clave común a otras definiciones legales de pueblo. Este elemento subjetivo es considerado una condición necesaria que falta en el caso de los judíos israelíes, que de forma predominante sólo reconocen una “nación judía” no una nación israelí, ni siquiera una nación judía-israelí. El Tribunal Supremo israelí también se niega a reconocer la nacionalidad israelí. Tal como lo plasma la Ley israelí del retorno, la “nacionalidad” israelí es una construcción extraterritorial que incluye a toda la población judía del mundo, contraviniendo las normas del derecho internacional público referentes a la nacionalidad [10]

(e) Aparte de ser un crimen de guerra e infringir el derecho de autodeterminación del pueblo originario de Palestina, la clase dirigente de Israel por medio de la destrucción sistemática y deliberada de la sociedad palestina y de la transferencia forzosa de una mayoría del pueblo palestino, considerado por dirigentes sionistas una condición necesaria para establecer un Estado de mayoría judía, no puede dar origen a un derecho de autodeterminación para la comunidad de judíos israelíes, que actualmente forman una mayoría en el Estado. Esto es acorde con el principio del derecho internacional de "ex injuria non oritur ius": ningún derecho puede derivar de la injusticia o de la comisión de un mal.

(f) Pero incluso si, pongamos por caso, ignoramos todo lo anterior, ¿tendrían los judíos israelíes como grupo derecho al derecho de autodeterminación en Palestina? Entre otros factores morales y legales, puesto que el derecho de autodeterminación implica en un extremo el derecho a separarse en un Estado independiente, no se puede aplicar a una comunidad colonial de colonos ya que inherentemente violaría y entraría en conflicto con el derecho de autodeterminación de la población originaria.

Pero la realización de la autodeterminación puede asumir una de muchas posibilidades en un espectro. Al fin y al cabo, los instrumentos internacionales, en particular la Declaración de Principios del Derecho Internacional Concerniente a las Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados, estipula que los modos de implementación del derecho de autodeterminación van más allá del derecho de secesión. La Declaración estipula[11]:

“El establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación o integración dentro de un Estado independiente o la emergencia en cualquier otro estatus político libremente determinado por un pueblo constituyen modos de implementar el derecho de autodeterminación por ese pueblo ...”.

Aunque no existe una diferencia universalmente aceptable entre autodeterminación “interna” y “externa” puede ser instructivo investigar las diferencias entre ellas en el contexto del conflicto colonial en Palestina. La autodeterminación interna conlleva en gran parte democracia participativa: el derecho a decidir la forma de gobierno y a elegir a gobernantes por parte de toda la población de un Estado, así como el derecho de un grupo de población dentro del Estado a participar en la toma de decisiones a nivel estatal. La autodeterminación interna también puede significar el derecho a ejercer una autonomía cultural, lingüística, religiosa o política (territorial) dentro de los límites del Estado existente.

Por otra parte, la autodeterminación externa (que algunos describen como autodeterminación “plena”) significa “el derecho a decidir sobre el estatuto político de un pueblo y sobre su lugar en la comunidad internacional en relación a otros Estados, incluyendo el derecho a separase del Estado existente del que es parte el grupo concernido, y a establecer un nuevo Estado independiente”, según van Praag.

En todos los casos, dado que la elección se deja al pueblo que tienen derecho a ejercer el derecho de autodeterminación, no se puede acceder al derecho del grupo a la autodeterminación y al mismo tiempo restringir este derecho para excluir la posibilidad de separación en un Estado independiente. Incluso si dejamos de lado el extremo de la secesión, cualquier ejercicio de autodeterminación por parte de los judíos israelíes en cualquier parte de la Palestina histórica que excluya a los palestinos originarios, ya sean ciudadanos que viven en esa parte o refugiados desarraigados de ella, no puede ser legal, ya que infringiría el inalienable derecho de esta parte del pueblo palestino a la autodeterminación; tampoco puede ser moral, ya que negaría a aquellos palestinos sus derechos básicos, incluyendo el derecho a la igualdad, el más fundamental de todos los derechos en la Carta de Naciones Unidas y en las convenciones de derechos humanos.

(4) La “Ley del retorno” sionista y los derechos de los refugiados judíos de Estados árabes y de otros Estados

En un Estado democrático debe ser derogada la Ley del retorno y todas las demás leyes discriminatorias similares por ser una ley explícitamente racista que contraviene el derecho internacional y que ha desempeñado un papel clave en el proyecto sionista de colonos y colonial.

Por lo que se refiere a los judíos refugiados de los Estados árabes, según el derecho internacional tienen derecho a los mismos derechos que los refugiados en cualquier parte del mundo, incluyendo a los palestinos: el derecho a la repatriación y a reparaciones.

(5) Particularidades étnicas y culturales de los árabes palestinos y de los judíos israelíes

La identidad y particularidad cultural deberían ser alimentadas, y no simplemente toleradas por la sociedad y protegida por la ley. Durante siglos Palestina fue un fértil punto de encuentro de diversas civilizaciones y culturas que fomentó la comunicación, el diálogo y la aculturación entre ellas. Esta herencia, casi olvidada bajo la hegemonía cultural del dominio sionista colonial, debe ser revivida, alimentad y celebrada con independencia de cualquier asimetría de poder en el nuevo Estado. También tenemos que tener en cuenta que la población judía israelí, los judíos mizrahi, tienen sus raíces culturales en la cultura árabe y en otras culturas de Oriente Medio.

Con independencia de los componentes vitales de la visión que hemos señalado, quizá la cuestión más difícil a la que se enfrentan los defensores de un Estado es si nuestra visión es factible, si se puede llevar a cabo y en caso afirmativo, cómo. Muchos comentaristas y analistas, incluso entre quienes apoyan la solución de un Estado, parecen estar obsesionados con una pregunta a este respecto: ¿cómo se convence a los israelíes de que acepten esta visión?

El vehículo: resistencia y solidaridad eficaces

Hay un problema básico en la premisa asumida de esta pregunta, que una sociedad colonial puede o debería ser persuadida de renunciar a su dominación racista y a sus privilegios coloniales. A lo largo de toda la historia del colonialismo los colonizados sólo fueron capaces de acabar con su opresión por medio de una resistencia continua, ya fuera armada, civil o ambas, nunca por medio de ruegos, apaciguamientos o de cualquier otra forma de persuasión por medio del “diálogo”. Sólo después de alcanzar un terreno común basado en la igualdad, en los derechos humanos universales y en el derecho internacional puede haber un diálogo y una reconciliación genuinos. La experiencia de Sudáfrica es una importante fuente de inspiración a este respecto.

Además de desarrollar y promover de manera efectiva una visión moralmente consecuente y convincente, organizar un estado democrático alternativo implica fundamentalmente desarrollar una estrategia correspondiente de resistencia que tenga el objetivo de acabar con todas las formas de opresión sionista al tiempo que crea terrenos fértiles para las reconciliación y coexistencia pacífica futuras basadas en una igualdad absoluta, en la justicia y en los derechos humanos. Esto es lo que yo denomino la des-sionización/descolonización ética de Palestina, un proceso que conlleva una des-dicotomización de las dos identidades principales implicadas en este conflicto colonial.

La reconciliación moral entre comunidades en conflicto es imposible si se mantiene la esencia de la relación opresiva entre ellas. Las identidades objetivamente contradictorias de opresor y oprimido no pueden encontrar un terreno moral intermedio. Mientras impere la relación de opresión, los únicos resultados posibles son la coacción, la sumisión y la injusticia. Por lo tanto, la reconciliación y la coexistencia sólo pueden ser resultado de la descolonización ética.

¿Qué forma de resistencia y de acción se necesitan para acercarnos a la realización de la solución del Estado democrático laico? Creo que hay tres pilares en los que se debe basar un movimiento dirigido por palestinos por un Estado democrático:

El pilar palestino: El principal vehículo que puede llevar adelante este proceso debe ser un movimiento palestino unificado, democratizado y revolucionario que represente a los palestinos en todas partes, incluya a todos los partidos políticos sindicatos e instituciones de base, mantenga la visión democrática del Estado y dirija a la resistencia en todas sus formas a lograrlo. Un movimiento palestino que mantenga la igualdad, los principios universales de moralidad y el derecho internacional es más crucial que nunca (particularmente dada la desilusión que no deja de aumentar entre los palestinos respecto a la solución de los dos Estados) el los tres segmentos del movimiento palestino: en el exilio, en los territorios palestinos ocupados en 1967 y dentro de Israel.

El movimiento del derecho al retorno, que representa al mayor grupo de palestinos, los refugiados, ha estado entre los más fervientes defensores de la solución de un Estado democrático al darse cuenta de que el derecho al retorno y la solución de los dos Estado son básicamente incompatibles. En tres documentos históricos[12] publicados por destacadas instituciones, y entre ellos, dirigentes políticos e intelectuales, han adoptado en su mayor parte la consigna de “un Estado para todos sus ciudadanos”, que da crédito al enfoque y a los principios de la visión de un Estado. Recientes encuestas revelan[13] que incluso los palestinos en los territorios ocupados han estado expresando un apoyo cada vez mayor a un Estado a pesar del hecho de que ningún partido político lo está pidiendo.

Se necesita urgentemente volver a examinar de manera exhaustiva y crítica toda la estrategia palestina de resistencia para movilizar creativamente en la lucha a los palestinos de todos los sectores y puntos geográficos. Para ello promover la resistencia civil, como la campaña por el boicot, la desinversión y sanciones [a Israel] o BDS, es una prioridad fundamental[14]

Para lograrlo hay que reconstruir completamente la OLP con una participación masiva particularmente de los sindicatos democráticos de base; debe ser dirigida por una democracia sin restricciones que mantenga el principio de la representación proporcional[15]

El pilar árabe: Cualquier lectura de la historia de la región árabe nos dice que no se pueden mantener o desarrollar transformaciones en un parte sin la madurez de cultivar condiciones en el contexto que la rodea. Formar parte de la nación árabe, con toda su importancia estratégica, es uno de los factores básicos que ha librado a los palestinos del destino de los americanos originarios y de otras poblaciones aborígenes que fueron sometidas a un genocidio a gran estala en el “nuevo mundo”. Y aunque la mayoría de los regímenes árabes son hoy autocráticos, despóticos, no representan a sus propios pueblos y en su mayoría depende de la protección occidental para sobrevivir, las masa árabes son más conscientes de la lucha palestina y están más comprometidas con ella que nunca, como demostró la lluvia de apoyos (hay que reconocer que en su mayoría emocional) durante la criminal guerra de agresión a Gaza de Israel.

El factor palestino es considerado en gran parte un factor interno, no sólo en los países que rodean a Palestina, sino también en países árabes tan lejanos como Marruecos, Yemen y los Emiratos Árabes Unidos. Con todo, la emergencia de un liderazgo palestino que defienda una solución de un Estado democrático tienen todas las posibilidades de movilizar un apoyo de las bases árabes más amplio, que puede convertirse en una fuerza política que habrá que tener en cuenta. El boicot a Israel y a las compañías que se considera que perpetúan su opresión ya se está extendiendo por la mayor parte de todo el mundo árabe, si bien es cierto que sin una dirigencia organizada. Está desapareciendo rápidamente el llamado “dividendo de paz” con el que Israel ha contado desde Oslo sin conceder a cambio tierra o derecho alguno. Israel vuelve a ser considerado el enemigo estratégico de la nación árabe y una entidad inherentemente beligerante y artificial cuya existencia como puesto de avanzada colonial y racista no puede ser tolerada o normalizada.

El pilar internacional: Al igual que en la lucha contra el apartheid sudafricano, es indispensable conectar la lucha por los derechos palestinos con movimientos sociales, sindicatos, organizaciones basadas en la fe, grupos académicos y culturales internacionales, entre otros organismos de la sociedad civil. Si los grupos de solidaridad de la sociedad civil internacional comprometidos con la campaña de BDS para aislar a Israel empezaron a emerger desde la Conferencia Mundial del Naciones Unidas contra el Racismo de Durban en 2001, ahora, cuatro años después de que se lanzara el llamamiento a BDS de la sociedad civil palestina, estos grupos están empezando a tener el aspecto de y a actuar como un movimiento guiado por el llamamiento palestino y que está arraigando en varios países, desde Sudáfrica hasta Suecia y desde Australia a Canadá, sin olvidar, por supuesto, Reino Unido.

Este movimiento resueltamente antiracista y diverso está guiado por los principios de inclusión, gradualidad, sostenibilidad, sensibilidad con el contexto y de la primacía del derecho internacional y de los derechos humanos. Y aunque Occidente sigue siendo el principal campo de batalla para esta resistencia no violenta debido a su abrumador poder económico y político así como a su complicidad en la perpetuación de la dominación colonial y de apartheid de Israel, no se debería ignorar al resto del mundo. El movimiento de boicot debería llegar a China, India, Malasia, Sudáfrica, Brasil y Rusia, entre otros Estados que buscan desafiar el monopolio de poder de Occidente. La influencia sionista sigue siendo significativamente menor en estos Estados que en Occidente. Además, la sociedad civil sudafricana es hoy el más comprometido partidario de la lucha palestina por el BDS.

Sin embargo, ¿puede la campaña de BDS cambiar algo sobre el terreno dada la formidable influencia de Israel en el Congreso, en la Casa Blanca y, por extensión, en la Unión Europea? La todavía joven campaña palestina de BDS, inspirada en la lucha contra el apartheid en Sudáfrica, ya ha dado amplias muestras de que tiene posibilidades de unificar los movimientos de solidaridad palestino e internacional en una estrategia de resistencia que es moral, eficaz y sostenible. Sólo en los últimos años muchos grupos, sindicatos e instituciones influyentes y de la corriente dominante han hecho caso al llamamiento palestino de BDS y han empezado a considerar o a aplicar diversas formas de presión eficaz a Israel.

Desde la guerra de Israel contra Gaza y durante ella la sociedad civil palestina ha permanecido más unida que nunca en urgir a las personas de conciencia de todo el mundo que hagan a Israel responsable de sus crímenes tratándolo como se trató a la Sudáfrica bajo el gobierno de apartheid. En respuesta, sindicatos, grupos académicos organizaciones basadas en la fe, partidos políticos y otros han adoptado campañas de BDS creativas, sensibles con el contexto y sostenibles, desde Sudáfrica a Noruega, desde Australia a Canadá, desde Gran Bretaña a Venezuela, e incluso desde la tribuna del Presidente de la Asamblea General de la ONU.

El terrorismo de Estado de Israel en Gaza, posible gracias al apoyo casi ilimitado de Estados Unidos y de los gobiernos occidentales en general, fue un catalizador clave para difundir y profundizar la campaña de BDS por todo el mundo, que indujo a los defensores de los derechos palestinos a sentir que finalmente ha llegado nuestro momento sudafricano. A nivel de grupos de base, Israel es ahora considerado en general un paria internacional que comete crímenes de guerra con impunidad y al que hay que hacer responsable según el derecho internacional y los principios básicos de derechos humanos.

Con cada logro del movimiento de BDS se hace más corto el largo camino hacia la solución de un Estado democrático. Después de todo, aunque el movimiento de BDS nunca ha adoptado una postura en el debate sobre uno o dos Estados, al ser un movimiento basado en los derechos, la única solución que puede dar cabida lógicamente a los tres derechos básicos estipulados en el llamamiento de BDS es una solución de un Estado democrático. La difusión por todo el mundo del convincente mensaje de BDS está inspirando a nuevos sectores de la sociedad civil internacional a unirse a la lucha por los derechos palestinos; está despertando bastante eficazmente la conciencia del sistema de Israel de opresión en tres grados del pueblo palestino; e involuntariamente está convenciendo a muchos de que sólo vale la pena luchar por un Estado unitario y democrático.

Al hacer hincapié en que la igualdad de los seres humanos es su principio fundamental el Estado laico y democrático promete acabar con las injusticias fundamentales que han asolado Palestina y, al mismo tiempo, trascender las dicotomías nacional y étnica que ahora hacen casi imposible imaginar la coexistencia ética en una Palestina descolonizada, basada en la igualdad, la justicia y la libertad.

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Notas:

Este artículo es una contribución al Proyecto de Reimaginar la Sociedad de Zcommunications.

[1] Basado en dos ponencias, la primera en la Conferencia internacional sobre las soluciones de uno y dos Estados para Palestina/Israel, Boston, 28-29 marzo de 2009, patrocinada por el Instituto de Investigación Transárabe (TARI, en sus siglas en inglés) y el Centro para el estudio de la guerra y sus consecuencias sociales de la Universidad de Massachusetts, Boston; y el segundo para la conferencia titulada “Israel/Palestina: Trazar modelos de Estado y caminos hacia la paz, Toronto, 22-24 de junio de 2009, patrocinada por la Universidad de Queen y la Universidad York, Canadá.

[2] Paulo Freire, Pedagogy of the Oppressed. New York: Continuum Books, 1993 [traducción al castellano, Pedagogía de la educación].

[3] Incluso informes de derechos humanos publicados por el Departamento de Estado estadounidense han condenado la “discriminación institucional, legal y social” de Israel hacia los palestinos originarios. Véase, por ejemplo, el informe de 2008: http://www.state. gov/g/drl/ rls/hrrpt/ 2008/nea/ 119117.htm

[4] http://electronicin tifada.net/ v2/article9134. shtml

[5] http://www.unpo. org/content/ view/446/ 83/

*N. de la t.: El colonialismo “de agua salada” se refiere a la ocupación de tierras y territorios de pueblos indígenas, nativos o aborígenes en África, Asia y el Caribe, que estaban físicamente separados de sus potencias coloniales por mares y océanos.

[6] Amy Maguire, Law Protecting Rights: Restoring the law of self-determination in the neo-colonial world. En Law Text Culture, Volume 12, Nº 1. 2008. http://ro.uow. edu.au/cgi/ viewcontent. cgi?article= 1002&context=ltc

[7] Conferencia de expertos de la UNESCO, ibid.

[8] http://www.tamilnat ion.org/selfdete rmination/ 98unesco. htm

[9] http://www.unpo. org/downloads/ THE%20IMPLEMENTA TION%20OF% 20THE%20RIGHT% 20TO%20SELF. pdf

[10] Para más información al respecto, véase: United against Apartheid, Colonialism and Occupation - Dignity and Justice for the Palestinian People. Palestinian Civil Society Strategic Position Paper. Octubre de 2008. http://bdsmovement. net/files/ English-BNC_ Position_ Paper-Durban_ Review.pdf

[11] http://www.whatconv ention.org/ en/conv/0703. htm

[12] La Constitución Democrática (2007): http://www.adalah. org/eng/democrat ic_constitution- e.pdf; la Declaración de Haifa (2007): http://www.mada- research. org/archive/ haifaenglish. pdf; la Visión Futura (2006):http://www.adalah. org/newsletter/ eng/dec06/ tasawor-mostaqba li.pdf

[13] http://electronicin tifada.net/ v2/article10497. shtml

[14] www.BDSmovement. net

[15] Para más información al respecto, véase: http://www.palestin e-studies. org/journals. aspx?id=6804&jid=1&href=fulltext

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