El Iraq ocupado soporta la mayor cantidad de prisiones del mundo
Heyetnet
Traducido para Rebelión por Sinfo Fernández
15/05/08
Entrevista mantenida con el representante de la Federación de Presos y Prisioneros Políticos de Iraq, el abogado iraquí Sr. Sahar Yasiri, en el curso de una conferencia organizada por la Universidad Libre de Bruselas bajo el título de “Terrorismo de guerra estadounidense”.
El Sr. Sahar Yasiri declaró que Iraq ocupa el primer lugar del mundo en número de prisiones, que la cifra de campos de detención y prisiones en todos los gobernorados de Iraq se eleva a 36, sin incluir la prisión de Abu Ghraib, que ha acabado convirtiéndose en la mejor si se la compara con el resto de prisiones. La cifra de prisioneros iraquíes supera los 400.000, entre los que hay 6.500 niños y 10.000 mujeres, de los cuales el 95% ha sufrido violaciones.
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PREGUNTA: En su opinión, ¿cuántos prisioneros hay retenidos desde que se produjo la ocupación de Iraq encabezada por EEUU?
Yasiri: Según los informes de organizaciones extranjeras y de la prensa estadounidense, la cifra de los arrestados supera los 400.000, de los cuales 6.500 son niños y 10.000 mujeres.
Además de Abu Ghraib, hay 36 prisiones en Iraq, repartidas por todas las provincias, incluido el Kurdistán, además de las prisiones del norte del país, ubicadas en las bases militares estadounidenses.
Tenemos también otro tipo de prisioneros, denominados prisioneros fantasmas, que se calcula que son alrededor de mil, aunque no tenemos información alguna sobre ellos. Las familias de esos detenidos tampoco saben nada.
Como pueden apreciar, Iraq tiene el mayor número imaginable de prisiones y centros de detención. Además de las prisiones de los estadounidenses, hay otras muchas que dependen del gobierno iraquí, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Seguridad Nacional e Inteligencia, así como una serie de prisiones privadas controladas por determinados partidos políticos.
No hay duda de que los muros de esas prisiones son testigos de las peores imágenes de violaciones de los derechos humanos que imaginarse pueda. Los prisioneros allí retenidos no lo están como consecuencia de una orden judicial, pero allí permanecen sin acusación ni juicio durante largos períodos, eso si logran salvar la vida.
P.: ¿Qué nos puede contar sobre las condiciones de vida de los prisioneros en el interior de esas cárceles?
Yasiri: Le puedo decir que el 95% de esos prisioneros han sido violados, debido a la importancia del honor para árabes y musulmanes. Y que el 5% restante han sufrido amenazas de violación, especialmente las mujeres.
Le aseguro que la utilización de la violación en la tortura forma parte de una política sistemática estadounidense, y nada importa el hecho de ser hombre o mujer, nadie se escapa. La opinión pública pudo ver lo que estaba sucediendo en la prisión de Abu Ghraib, pero le digo que las imágenes que aparecieron sobre los escándalos y violaciones en Abu Ghraib no mostraban toda la realidad que se vive en otras prisiones. Quizá sea Abu Ghraib la mejor de las prisiones, comparada con el resto.
P.: Respecto a la cuestión de la legitimidad, ¿cómo valora la actuación de la Agencia Central de Inteligencia y las violaciones de los derechos de los prisioneros?
Yasiri: En el discurso pronunciado por el Presidente Bush el 6 de septiembre de 2006, se decía que las detenciones e interrogatorios llevados a cabo por la CIA estaban “sometidos a varios controles legales del Ministerio de Defensa y del Consejo de la misma CIA, y que también estaban sujetos a estricta supervisión del Inspector General de la AIEA [Agencia Internacional para la Energía Atómica]”.
Sin embargo, si se hubieran sometido a examen minucioso y metódico las directrices de actuación, como sugirió el Presidente Bush, se habrían planteado de inmediato graves cuestiones sobre la legalidad del control de las agencias gubernamentales responsables de cuestiones de trascendencia nacional e internacional.
Eso significa que el programa es fundamentalmente ilegal y que choca con los estándares internacionales señalados por los derechos humanos y el derecho humanitario.
El arresto y abuso de prisioneros, como en el caso de Marwan Jabbour, supone por parte de EEUU una violación de todos los niveles básicos de los derechos humanos.
La desaparición forzosa implica también detención arbitraria, secreta e incomunicada, tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes prohibidos por el derecho internacional humanitario.
P.: ¿Cuál es la definición legal de la desaparición forzosa?
Yasiri: Está incluida en la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzosa” (Convención sobre Desapariciones Forzosas):
“Arresto, detención, secuestro o cualquier forma de privación de libertad ejecutados por agentes del Estado o por personas o grupos de individuos que actúan con la autorización o apoyo o consentimiento del Estado, seguidos de la negativa a reconocer la privación de libertad, ocultando el destino o paradero de la persona desaparecida, privándola así de la protección de la ley”.
A pesar de que esta Convención todavía no ha entrado en vigor, la definición de desaparición forzosa concuerda con las definiciones contenidas en una serie de convenios internacionales anteriores.
Cuando la “Convención sobre Desapariciones Forzosas” estuvo lista para su rúbrica el 6 de febrero de 2007, la firmaron de inmediato 57 países. Pero los EEUU no estaban entre los signatarios, aunque habían mantenido una participación activa en la formulación de la Convención. Patrick Cormack, portavoz de la Secretaría de Estado para Asuntos Exteriores manifestó que EEUU no la firmaba porque la Convención “no satisface nuestras necesidades y expectativas”. Y no dio más detalles.
Las “desapariciones” están prohibidas, en cualquier circunstancia, por el derecho internacional y, como estipula la Convención sobre Desapariciones Forzosas, “no pueden invocarse bajo circunstancia excepcional alguna, cualquiera que sea ésta, ni pueden justificarse por situación o amenaza de guerra, por inestabilidad política interna o por cualquier otro estado de excepción”.
La Convención prohíbe las detenciones secretas, llama a las partes estatales a ubicar todos los detenidos en campos de detención conocidos oficialmente, a llevar registros detallados de cada detenido oficial, a permitir que los detenidos contacten con sus familias y abogados y a facilitar que las autoridades competentes puedan contactar con ellos.
La práctica de la desaparición forzosa es una seria amenaza que viola varios derechos humanos, como es el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y el trato cruel, inhumano y degradante, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y el derecho a un juicio justo y público.
“El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas de las Naciones Unidas reconoció que el crimen de la desaparición forzosa supone un delito continuado y que hay obligación de informar del destino o paradero del desaparecido”. Por tanto, EEUU tiene obligaciones legales en los casos de las personas por ellos detenidas que han “desaparecido” mientras eran trasladadas a otro lugar, así como sobre su destino y paradero.
P.: ¿Cuáles son las consecuencias de las desapariciones forzosas?
Yasiri: Supone la violación de los derechos fundamentales de los desaparecidos; además, esos hechos causan también mucho dolor y sufrimiento psicológico a los familiares de esas personas.
En el caso del arresto de Jabbour, al responder a una actuación secreta, supuso también que sus tres niños no tenían información de si su padre estaba o no vivo. Su esposa ignoraba también si seguía o no casada. La complejidad de este puzzle se ve en los efectos de sucesos recientes.
Está claro que el “Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzosas” es consecuencia de la gran preocupación expresada por Naciones Unidas ante el hecho de que el gobierno estadounidense utilice prisiones secretas para detener a los sospechosos de terrorismo, por lo que ha establecido que el arresto en esas circunstancias es “un grave rechazo de los derechos humanos básicos de las personas detenidas que viola también el derecho humanitario internacional y las leyes sobre derechos humanos”.
Para poder proteger a los detenidos de la violación de sus derechos, tienen que estar ubicados en campos de detención oficialmente reconocidos.
Deben llevarse a cabo registros documentales con los nombres de los prisioneros y el lugar de detención, así como de los nombres de los responsables del arresto. Esos registros deben estar a disposición de todas las personas concernidas, como familiares y amigos.
Además, debe “presentarse inmediatamente a sus familiares, abogados u otras personas de confianza, información exacta sobre la detención, paradero y operaciones de transporte efectuadas”. Finalmente, deben registrarse los nombres, los lugares de todos los interrogatorios y los nombres de todos los que estaban presentes en los mismos. Esta información debe estar a disposición de los procedimientos administrativos o judiciales.
Las leyes internacionales prohíben también la detención en centros de aislamiento del mundo exterior aunque no suponga “desaparición”, según la Ley sobre Relaciones Exteriores de EEUU. Por tanto, el estado viola la ley si prolonga la detención arbitraria o la fomenta o la consiente como parte de su política estatal.
ACERCA DE LA TORTURA
P.: ¿Cómo considera la tortura y demás modalidades de malos tratos?
Yasiri: El derecho internacional sobre los derechos humanos prohíbe, en cualquier circunstancia, la tortura y otras formas de maltrato de personas detenidas, tanto en tiempos de guerra como de paz.
Los tratados que la prohíben son el “Pacto Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles” y la “Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Castigos Crueles, Inhumanos y Degradantes”, ambos ratificados por los EEUU.
La prohibición de la tortura y otros malos tratos está presente en otras Cartas internacionales, como la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, el “Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas bajo Cualquier Forma de Detención o Encarcelamiento” y las “Normas y Estándares Mínimos para el Trato a los Prisioneros”.
El derecho humanitario internacional prohíbe asimismo el uso de la tortura en los interrogatorios en cualquiera de los momentos de un conflicto armado.
Esto se ejemplifica en la prohibición existente en las Convenciones de Ginebra, así como en las leyes consuetudinarias de guerra en los campos militares estadounidenses.
El 2 de diciembre de 2002, el Secretario de Defensa Donald Rumsfeld aprobó el uso de dieciséis métodos de interrogatorio para los prisioneros de la Bahía de Guantánamo, que incluían “situaciones estresantes”, mantener encapuchados a los presos, aislamiento, desnudez, privación de la luz y confiscación de símbolos religiosos, afeitado forzoso y utilización de perros.
El 15 de enero de 2003, tras las críticas del Consejo General de la Marina de EEUU, Rumsfeld canceló las directivas anteriores, diciendo que esos duros métodos, además de otros, se utilizarían sólo cuando él lo aprobara.
Rumsfeld formó entonces un grupo de trabajo para estudiar las modalidades de interrogatorio que podrían utilizarse con los prisioneros de Guantánamo, tras lo cual, el 16 de abril, se procedió a identificar esos métodos, que únicamente servirían para interrogar a los “combatientes ilegales” encerrados en Guantánamo, permitiéndose las posiciones de estrés, mantener desnudos a los presos y el uso de perros.
Esos métodos fueron trasladados –según se cita en el informe Schlesinger- a Iraq y Afganistán, donde los oficiales estadounidenses se los aplicaban periódicamente a los detenidos.
Tras la revelación de las imágenes de la prisión de Abu Ghraib en abril de 2004, la administración Bush negó tener responsabilidad en los hechos y cambió finalmente el Memorandum del Ministerio de Defensa de fecha 1 de agosto de 2003 donde se incluían los métodos legales permitidos de interrogatorio. Sin embargo, las restricciones en esos métodos no se aplicaron, al parecer, a los trabajos de la CIA.
En enero de 2005, la administración Bush y el Ministerio de Justicia autorizaron a la CIA a utilizar otros métodos, como por ejemplo la inmersión en agua (simulando ahogamiento), sugeridos al parecer por el Fiscal General Alberto Gonzales, en respuesta escrita durante unas reuniones para estudiar la cuestión, en la que decía que los oficiales estadounidenses, en su trato a ciudadanos no estadounidenses en el exterior, quedarían exentos de la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes, es decir, que no había ley alguna que prohibiera a la CIA el uso de tratos crueles, inhumanos o degradantes en los interrogatorios de los no estadounidenses fuera de los Estados Unidos.
P.: ¿Cuál es la historia de la “Enmienda McCain” que prohíbe cualquier violación de los derechos humanos por parte de cualquier funcionario estadounidense?
Yasiri: En diciembre de 2005, a pesar de las objeciones de la administración Bush, el Congreso aprobó la “Ley sobre el Trato a los Detenidos”. Esta ley contenía la “Enmienda McCain”, que prohíbe el uso de tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte de cualquier funcionario estadounidense en cualquier lugar del mundo donde actúe.
En junio de 2006, con ocasión del caso Hamdan y frente a Rumsfeld, el Tribunal Supremo decretó la obligación que el gobierno estadounidense tiene de tratar con humanidad a los detenidos de Al Qaida, de acuerdo con las estipulaciones del Artículo III, común a todas las Convenciones de Ginebra.
Seguidamente, el Ministerio de Defensa ordenó al ejército que asegurara el cumplimiento de esas normas en todas sus prácticas, y anunció que las nuevas leyes prohibían cualquier método de interrogatorio que implicara una violación de las Convenciones, como “la inmersión en agua”, dolorosas posiciones estresantes, privación del sueño o exposición al frío durante largos períodos.
Sin embargo, al mismo tiempo, la administración Bush propuso la promulgación de otros estándares más recientes que los que figuran en el mencionado Artículo III común a las Convenciones de Ginebra, lo que permite que la CIA continúe utilizando métodos de interrogatorio que pueden implicar la violación, actualmente prohibida por el Departamento de Defensa de EEUU.
No obstante, el Congreso rechazó esa última propuesta de la administración Bush, aunque los resultados no están aún demasiado claros.
En 2006, el Congreso siguió manteniendo, en los casos de actuaciones de tribunales militares, la mayor parte de las leyes sobre crímenes de guerra de 1996, que permite el procesamiento de los investigadores que hayan utilizado la tortura y los “tratos crueles e inhumanos” (considerados como una conducta que causa dolor o sufrimiento graves, tanto físicos como mentales).
Sin embargo, la ley limita el ámbito de los crímenes que requieren procedimientos judiciales bajo la ley de crímenes de guerra, lo que amplía los niveles permitidos a la hora de infligir dolor o sufrimiento físico severo, impidiendo el procesamiento de los investigadores que hayan violado esas normas, como ocurría antes de la nueva ley.
P. ¿Qué pasa con los prisioneros de la CIA?
Yasiri: Hay que señalar que a pesar de los alegatos de las autoridades estadounidenses asegurando que los detenidos en poder de la CIA son tratados de acuerdo con la ley, lo que en realidad se ha hecho es asegurar que no trascienda detalle alguno de lo que sucede durante las detenciones.
Por ejemplo, en el caso de Majid Jan, uno de los catorce detenidos que fueron transferidos a Guantánamo el pasado año, se prohibió que el gobierno contactara con sus abogados y se afirmó que su detención por la Central de Inteligencia se llevó a cabo “para obtener información confidencial”, por lo que no se ofreció información alguna sobre los lugares de detención y las condiciones y métodos alternativos de interrogatorio.
De forma similar, en los tribunales militares de 2006, las normas acerca de las pruebas y procedimientos tenían como objetivo que los “métodos y actividades” de la CIA, que incluyen “desapariciones, torturas y otras violaciones”, no vieran la luz pública.
P.: ¿Qué información puede aportar sobre los sufrimientos de niños y muchachos en las prisiones estadounidenses de Iraq?
Yasiri: Esos niños sufren torturas, violaciones, hambre e ilegalidad en su detención y además se desconoce la causa de su arresto.
Fueron arrestos efectuados al azar a partir de órdenes dadas por el gobierno y los partidos sectarios desparramados por todas las provincias del país, sin justificación legal ni garantía legal alguna que asegure a un detenido su derecho a defenderse y a una serie de garantías legales reconocidas por la legislación iraquí y por los principios de los derechos humanos internacionales, sin que las cortes competentes tengan conocimiento alguno de los hechos. La mayoría de ellos llevan muchos meses detenidos sin ser acusados ni juzgados.
Los derechos humanos, en especial los de niños y muchachos, están en muy grave situación. Subrayamos que los arrestos efectuados en el pasado y en el momento actual no se basan en ninguna orden legal sino en los deseos y decisiones de las fuerzas ocupantes, del gobierno títere y de los cabecillas de los partidos políticos.
Esta entrevista apareció publicada en la web heyetnet.org/en/ dividida en dos partes
Enlace con la primera parte de la entrevista en inglés:
www.heyetnet.org/en/content/view/2849/1/
Enlace con la segunda parte de la entrevista en inglés:
http://heyetnet.org/en/content/view/2854/1/
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