México - A consulta, norma que limita plomo en juguetes

El Universal
30/04/10

La Cofepris expuso que es necesario fijar nuevos límites en el uso de metales pesados para la fabricación y artículos para menores de tres años, pues pone en riesgo su salud-

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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que se ha abierto a consulta pública el proyecto de Norma Oficial Mexicana 252-SSA1-2008 que establece los límites de biodisponibilidad de metales pesados, como el plomo, en juguetes para menores de tres años y artículos de uso preescolar, así como las especificaciones químicas y los métodos de prueba que deben cumplir las personas físicas o morales.

El proyecto se publicó el pasado martes en el Diario Oficial de la Federación y otorga un plazo de 60 días naturales a los interesados para que presenten sus comentarios a la autoridad sanitaria.

La NOM 252, que sustituye a la norma 015/1-SCFI/SSA-1994, establece los nuevos límites de biodisponibilidad de metales pesados (plomo, antimonio, arsénico, bario, cadmio, cromo, mercurio y selenio) que deben cumplir los juguetes para niños menores de tres años y artículos escolares destinados para preescolares (plastilina, crayolas y lápices) que debido a sus características planteen un riesgo a la salud de los menores al chuparse, lamerse o tragarse.

La Cofepris estableció, por ejemplo, que la concentración máxima de plomo en juguetes y artículos para preescolares se limite a 90 microgramos por kilogramo, en vez de los 600 actuales.

De acuerdo con la nueva normatividad, dispuesta por la Cofepris, se ha observado la necesidad de fijar nuevos límites, debido a que existen pinturas y tintas que pueden contener metales y ciertos elementos formando compuestos, las cuales se emplean en la fabricación o recubrimiento de las superficies de artículos de consumo con los que es posible que las personas entren en contacto, planteando por lo tanto un riesgo para la salud cuando dichos compuestos son tóxicos.

El riesgo de exposición a ciertos elementos presentes en las pinturas y tintas como lo son los metales pesados -explica el texto- es mayor en los niños menores de tres años o que se encuentran en la etapa preescolar, debido a la costumbre de llevarse a la boca objetos no comestibles.

Estas disposiciones sanitarias son de observancia obligatoria para las personas físicas o morales que se dediquen a la fabricación, importación o comercialización de los productos objeto de la misma en territorio nacional, y entrarán en vigor 90 días después de concluya el periodo se consultas y se publique de manera definitiva en el Diario Oficial de la Federación.

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