La resistencia de los jueces belgas ante la imagen del terrorismo
Jean-Claude Paye
Le Soir
Traducido del francés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos
10/01/10
El 23 de diciembre se emitió en Bruselas el veredicto de la tercera apelación de un caso de “terrorismo”, el proceso iniciado contra personas vinculadas al DHKPC, una organización turca de oposición radical [1]. Tras rechazar las demandas del ministerio fiscal federal, el tribunal absolvió a los acusados de pertenencia a una organización criminal o terrorista. Este fallo pone fin a una serie de condenas expeditivas en casos similares como la llamada “red de kamikazes” o el proceso GICM [2].
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Este último veredicto supone también una barrera de seguridad frente la instalación de una jurisprudencia de excepción. Este caso es interesante en varios sentidos. Con la sucesión de veredictos contradictorios se desvela el carácter subjetivo de las leyes antiterroristas y también pone de relieve la resistencia de una parte del aparato judicial en un caso llevado por el poder ejecutivo.
Sólo una parte del aparato judicial ha seguido al ministerio fiscal federal en este caso. En febrero de 2006 el tribunal correccional de Brujas impuso unas fuertes condenas por terrorismo a los acusados, lo mismo que el tribunal de apelación de Gante en noviembre de ese mismo año. Sin embargo, en un primer fallo el Tribunal de Casación había criticado el desplazamiento de un juez a petición del ministerio fiscal federal, lo que crearía en los hechos un tribunal especial no reconocido por el orden jurídico belga. Los dos primeros fallos fueron invalidados y se tuvo que volver a juzgar el caso en apelación. El 7 de febrero de 2008 el tribunal de apelación de Amberes había absuelto a los acusados de toda participación en una organización terrorista o criminal y había considerado que por lo esencial su acción no había sobrepasado el derecho de reunión o de opinión. A continuación, el Tribunal de Casación había invalidado este segundo fallo en apelación y estipulado que la ley no requiere en absoluto que los individuos estén implicados personalmente en la comisión de delitos para ser sancionados, que el solo hecho de pertenecer a una organización incriminada basta para ser condenado.
Así, el fallo del Tribunal de Casación volvía a situar el debate en el centro de la legislación antiterrorista en torno a la definición del delito de pertenencia. Los Considerandos del primer fallo, que había condenado con graves penas a los acusados, entendían por “apoyo” el simple hecho de traducir o dar a conocer al público un comunicado de la organización incriminada. De hecho se considera apoyo todo aquello que ayuda a conocer el punto de vista de ésta. Para el Tribunal todo discurso sobre las acciones de la organización es una publicidad que le es necesaria para proseguir con sus actos violentos. Así, estipula que constituye un hecho punible el hecho mismo de dar una explicación, sin que sea una reivindicación, respecto a una “organización terrorista”. Se criminaliza no sólo el hecho de aportar un punto de vista opuesto al del Estado sobre un conflicto violento en cualquier parte del mundo, sino también contar unos hechos que entran en contradicción con la lectura de la realidad que opera el poder.
Por consiguiente, el tercer fallo en apelación era decisivo. Si el tribunal de Bruselas se hubiera alineado con el veredicto del tribunal de Gante se habría inscrito en el orden jurídico belga que la manera como se nombran las cosas debe primar sobre la realidad material y que toda persona inculpada en el marco de semejante caso puede ser condenada sean cuales sean sus actos o sus intenciones.
También se habría superado con mucho la voluntad del Parlamento cuando éste votó la ley. El ministerio fiscal federal se habría convertido en el verdadero legislador en los hechos dirigiendo la creación de una jurisprudencia acorde con sus deseos.
Esta dualidad de actitud entre la administración y el aparato judicial es constante. Sólo las decisiones judiciales de Brujas y de Gante han chocado con la voluntad del ejecutivo. Recordemos a nivel del tribunal de primera instancia que se había designado especialmente al juez Troch. Se le puede considerar un “hombre” del ejecutivo, desplazado de su jurisdicción para obtener un resultado orientado. Freddy Troch fue presidente del comité parlamentario de vigilancia de los cuerpos de policía. En lo que concierne a la decisión de apelación de Gante, la misma autoridad judicial que había designado a este juez fue la que pidió, esta vez con toda legalidad, asegurar la composición del tribunal.
A lo largo de todo el caso se verificó esta oposición entre poder judicial y poder ejecutivo, sobre todo en la negativa de la administración penitenciaria de aplicar las decisiones de justicia alegando los procedimientos coercitivos a los que fueron sometidos los inculpados. Los presos, que se presentaron voluntariamente a su proceso y que no han cometido ningún acto violento ni colaborado con él, fueron sometidos a unas condiciones de detención particularmente severas. Inmediatamente sus abogados protestaron por estas condiciones excepcionales. A raíz de la negativa de la administración de aplicar los fallos favorables a los detenidos, obtenidos cinco veces ante el tribunal de primera instancia de Bruselas, el tribunal de apelación de Bruselas tuvo que unir una multa económica a un fallo emitido el 12 de diciembre de 2006 que acababa con estas medidas de excepción.
Así pues, este proceso nos recuerda que tanto en Bélgica como en otros países europeos el aparato judicial sigue siendo el principal obstáculo para la concentración de poderes en manos del ejecutivo. El veredicto que se acaba de pronunciar demuestra que a pesar de las reformas que limitan sus prerrogativas, un aparte del poder judicial conserva una verdadera independencia del ejecutivo. Por consiguiente, el desmantelamiento del Estado de derecho no está terminado.
Sin embargo, la resistencia de algunos jueces sería más eficaz si en la mayoría de los casos la sociedad civil no tuviera tendencia a permanecer pasiva. El carácter contradictorio de los veredictos en casos calificados de terroristas es en gran parte el resultado de las movilizaciones que estos casos suscitan.
* Este artículo también está firmado por:
Jean Cornil, diputado federal,
Zoé Genot, diputada federal,
Fouad Lahssaini, diputado federal,
Josy Dubié, senador honorario,
Jean-Marie Klinkenberg, profesor de la ULG (Université de Liège),
Christine Pagnoulle, profesora de la ULG,
Jean Bricmont, profesor de la UCL (Université Catholique de Louvain),
Anne Morelli, profesora de la ULB (Université Libre de Bruxelles),
José Gotovitch, profesor de la ULB,
Jean Pestieau, profesor de la UCL,
Eric Therer , abogado,
Bernard Francq, profesor de la UCL
Lieven de Cauter, filósofo, KU Leuven (Katholieke Universiteit),
Marie Nagy, diputada regional.
Jean-Claude Paye es un sociólogo belga, autor de El final del Estado de derecho, Hiru, Hondarribia, 2008
[1] Véase al respecto los siguientes artículos del autor: “Bélgica sigue el modelo español”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=59560; “Una jurisprudencia de excepción”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=87235; “Bélgica perfecciona su ley antiterrorista”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=87845 (N. en de la t.)
[2] Proceso contra trece presuntos miembros del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), que se vincula con los atentados de 2003 en Casablanca (Marruecos) y del 11 de marzo de 2004 en Madrid (N. de la t.).
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