Denuncian en Bruselas la normativa española de interceptación de comunicaciones

www.internautas.org
10/08/09

La Asociación de Internautas (AI) ha presentado ante la Comisión Europea (CE) una denuncia contra la normativa que regula la interceptación legal de las comunicaciones en España , por ignorar, a su juicio, «las garantías constitucionales y comunitarias que protegen su correcta ejecución, como por ejemplo, el hecho de que deban ser ordenadas por un juez».

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Según AI, «la ejecución de la interceptación legal de las comunicaciones, hoy por hoy, está regulada por una norma de rango inferior a la que debería, ya que el artículo 55.3 de la Constitución Española dice que ha de tratarse de una Ley Orgánica (y no ordinaria), la que determine la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial determinados derechos fundamentales como el derecho al secreto de las comunicaciones».

«Las normas españolas sobre comunicaciones electrónicas y protección de los usuarios establecen que las interceptaciones de las comunicaciones puedan iniciarse sin autorización judicial previa»

En este sentido, la asociación recuerda que las normas españolas sobre comunicaciones electrónicas y protección de los usuarios, así como de conservación de datos, «además de ser de carácter infra-orgánico, establecen que las interceptaciones de las comunicaciones puedan iniciarse sin autorización judicial previa».

«Los agentes facultados por el Gobierno, en el marco de una investigación penal, pueden pedir a las operadoras datos personales de sus usuarios (datos de tráfico como las horas de llamada, la duración de las mismas o la identificación de quien llama y es llamado), sin que un juez haya determinado exactamente qué usuarios pueden verse afectados y los motivos legales que así lo amparan», continúa la organización.

Denuncia en 2005

Por estar en desacuerdo en este punto, esta organización acudió en el año 2005 a los tribunales españoles, pero sus pretensiones fueron desestimadas en 2008, con una resolución del Tribunal Supremo que consideraba esos datos personales como «no dignos de protección como parte del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y por tanto, ajenos a la obligatoria orden judicial que previamente ha de establecer con detalle la ejecución de la interceptación».

A juicio de la Asociación de Internautas, «la mera interceptación de una comunicación, implica de por sí, conocer quiénes son las personas que se comunican, la frecuencia de las comunicaciones o la duración, lo que conlleva implícitamente una vulneración del secreto de las comunicaciones".

En este sentido recuerda que, en el ámbito de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha afirmado que se considera «vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones, no sólo con la observación del contenido interno de la comunicación, sino también con el control de otros aspectos accesorios, como pueden ser los datos identificativos de los usuarios».

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que «toda medida individual de vigilancia ha de conformarse a condiciones y procedimientos rigurosos fijados por la propia legislación, que debe establecerse una proporcionalidad entre la defensa de la sociedad democrática y la protección y respeto de los derechos y la Asociación de Internautas considera que esto es lo que debería guiar la imprecisa e incompleta normativa española en esta materia, sobre todo, en el respeto al control del poder público por las autoridades judiciales», concluye.

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