Bloguers y webmasters españoles deberán publicar sus datos reales de contacto

Noticiasdot.com / 20-09-2007

“Profiles”, “Nicks” y cuentas de gmail son, en la mayoría de las ocasiones, el único identificativo de un weblog o de una red social. Tras una reciente decisión judicial, los propietarios de estos sitios podrían ser condenados si usuarios escribiera un comentario injurioso en sus páginas o foros.

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La magistrada-juez del Tribunal del Tribunal de Primera instancia nº 44 de Madrid ha condenado al responsable del sitio “alasbarricadas.org” a una indemnización de 6.000 euros y el pago de las costas judiciales.

Este sitio Web fue demandado por Ramoncín al considerar que en distintos mensajes publicados en los foros se vertían expresiones injuriosas sobre su persona.

Sin embargo, una lectura paciente de la sentencia nos indica que el sitio Web no ha sido condenada por los insultos publicados sino por no haber cumplido con una de las exigencias más polémicas de la LSSI: la obligación de comunicar públicamente la información referida al nombre, denominación social, residencia o domicilio, dirección de correo electrónico… que permitan establecer una comunicación directa.

Según se explica en la sentencia, “la obligación de facilitar dicha información se da por cumplida si el prestador la incluye en su página Web”.

Recapitulemos…

Resulta que en uno de los foros de “alasbarricadas.org” se publican una serie de mensajes con insultos al cantante Ramoncín.

Este enfadado decide ponerse en contacto con el propietario de la página y busca en el sitio los datos de contacto. No los encuentra…

Entonces recurre al whois del registro y se encuentra que los datos que allí se exponen tampoco están actualizados.

Responsabilidad compartida

Según la sentencia esta situación provocó que el propietario del sitio no “actuará con la suficiente diligencia” a la hora de retirar este contenido (aunque si lo hizo una vez presentada la demanda) por lo que la juez estima que “es responsable del contenido publicado“, tanto por la imposibilidad de contactar con el propietario como también de no haber adoptado otras cautelas como la presencia de moderadores o la fiscalización del contenido para evitar la presencia de mensajes semejantes.

Aunque la sentencia va a ser recurrida ante un órgano superior, es del todo importante reseñar estos últimos puntos dada la peligrosa situación en la que la sentencia coloca a la blogosfera española.

Hasta ahora se había interpretado que la obligación de comunicar los datos solamente se refería a aquellos sitios relacionadas con una actividad comercial o empresarial. La sentencia amplia el ámbito legal a los sitios personales al hacerles corresponsables de los comentarios publicados en sus páginas si el perjudicado no puede establecer comunicación directa con el propietario.

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