La intervención del ejército español en Afganistán es contraria a la Constitución española y al Derecho español e Internacional

Tercera Información
28/02/10

Justicia y Paz de Barcelona anunció públicamente el 26 de febrero, en rueda de prensa, el recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Gobierno español, adoptada el 12 de febrero de 2010, de pedir autorización al Congreso de los Diputados por enviar un contingente de 511 militares a Afganistán.

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En el escrito de interposición del recurso (archivo adjunto) se solicita, como medida cautelar, que se ordene la paralización del envío de tropas o, en su caso, que se ordene su retorno a sus bases en España.

El recurso se basa en que la participación de las Fuerzas Armadas españolas en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán (ISAF) supone la participación en una guerra y, por lo tanto, es contraria al Derecho español y al Derecho internacional.

Algunos de los argumentos en que se fundamenta el recurso contencioso-administrativo son:

1. La decisión del envío de tropas, que implica participar en una guerra, se ha realizado al margen de la Constitución española, el artículo 63.3 de la cual establece que «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz». Este artículo resulta aplicable porque en Afganistán tiene lugar una guerra en la cual la misión militar española se encuentra claramente implicada. Pese a que el envío de tropas fue autorizado por el Congreso de los Diputados el día 18 de febrero, no se debatió formalmente como autorización a una declaración de guerra, no ha intervenido el Senado y tampoco lo ha autorizado el Jefe de Estado. Así mismo y en último lugar, la noticia no se ha publicado en ningún medio oficial.

2. Las tropas españolas no pueden participar en una misión de la OTAN que se sitúa claramente al margen del Tratado del Atlántico Norte, ratificado por el Estado español. Los artículos 5 y 6 del Tratado del Atlántico Norte sólo contemplan el uso de la fuerza armada en el ejercicio del derecho a la legítima defensa ante un ataque armado a una de las partes en Europa o a América del Norte, y sólo hasta que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas haya tomado las medidas pertinentes.

3. La ISAF se encuentra subordinada a la operación Libertad Duradera del ejército de los Estados Unidos de América, dentro de la cual se integra de forma inseparable. Una prueba de esto es que el general norteamericano Stanley A. McChrystal es el Comandante de ambas operaciones. La operación Libertad Duradera es una guerra de agresión ilícita, puesto que incumple de forma manifiesta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, dado que vulnera las condiciones a las cuales se debe someter el derecho de legítima defensa establecidas en los artículos 2.4 y 51 de la Carta de las Naciones Unidas.

4. Las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que autorizan el uso de la fuerza por parte de la ISAF son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad no puede validar una guerra de agresión como es la guerra de Afganistán, puesto que esto viola el contenido de la Carta de las Naciones Unidas.

Según Eduardo Melero, profesor de Derecho Administrativo y colaborador de Justícia i Pau, que asesora a la entidad en este recurso, la operación Libertad Duradera que se está llevando a cabo en Afganistán «nos la venden como una operación de seguridad cuando es una guerra de agresión que no se puede amparar con la legítima defensa».

En la rueda de prensa han intervenido: Arcadi Oliveres, presidente de Justícia y Paz. Eduard Ibáñez, abogado y director de Justicia y Paz. Eduardo Melero, profesor de Derecho administrativo y colaborador de Justicia y Paz. Alejandro Pozo, doctor en paz y conflictos por la Universitat Jaume I de Castellón, especializado en el conflicto en Afganistán.

— El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.

3 comentarios:

Unknown dijo...

Me parece una iniciativa fantástica. Sólo falta comprobar la independencia del poder jurídico para tomar cartas en el asunto.
Un saludo a todos!

Jesús María dijo...

No sólo fantástica. Al menos queda registrado que alguien tiene respeto por el derecho en España.

Anónimo dijo...

espanalandia esta sometida a lo que diga su amo los EEUU,solo ellos deciden.aunque ojala resulte asi se podra volver a llamar espana.y supongo que se realisara un juicio contra los crimenes de guerra y la mentira del 11 M.