La LSSI española como arma de destrucción masiva de blogs y foros

samuelparra.com
22/12/09

Una asociación de defensa de derechos de autor presentó una denuncia contra más de 100 páginas webs por presunta vulneración de la LSSI, entendiendo que no se facilitaba la información de contacto exigida por esta Ley. La paradoja: ninguno de los miembros de dicha asociación respeta esa misma Ley. Muchas webs denunciadas son simples blogs dedicados a comentar noticias sobre series o películas sin ofrecer descargas de contenidos. Las multas en algunos casos han superado los 30000 euros.

La denuncia masiva se presentó en octubre de 2008 pero los efectos se empiezan a ver ahora… pero vayamos por partes.

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La denuncia es presentada ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones por la Asociación Videográfica Española Independiente (AVEI). En ella, se menciona que dicha Asociación ha tenido conocimiento de que determinadas páginas webs de descargas, tanto streaming como P2P, además de vulnerar los derechos de autor están vulnerando el artículo 10.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) y la normativa sobre protección de datos personales.

Pero ¿qué dice ese artículo 10.1 de la LSSI?, pues que en la página web debe constar, entre otra información y la que interesa ahora:

* Nombre o denominación social del responsable de la web.
* Su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España.
* Su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.

Por tanto, como mínimo debe aparecer el nombre, la dirección, el correo electrónico y algún otro dato que permita una comunicación directa con el responsable.

¿Y qué pasa si no pongo alguno de esos datos? Te enfrentas a una multa de hasta 150000 euros.

Como es de suponer, la mayoría de blogs, foros, y páginas relacionadas con películas o series de televisión no respetan este artículo, sencillamente porque normalmente los responsables no saben que tienen que incluir esta información o aun sabiéndolo prefieren seguir en el anonimato. Y es precisamente esta falta de diligencia lo que están aprovechando algunas asociaciones y sociedades de defensa de los derechos de autor para combatirlas e intentar derribarlas a base de sanciones.

AVEI ha denunciado a algo más de 100 páginas, de forma indiscriminada como se puede ver en la denuncia (página 1, página 2, página 3). Como se observa, AVEI se limita a decir que una serie de páginas webs no cumplen con el artículo 10.1 de la LSSI, pero no da ningún detalle. Es más, si os fijáis en la página 1, donde AVEI dice que aporta un DVD-Rom con pruebas, se puede leer escrito a bolígrafo por los propios instructores “no adjuntan nada”.

Los procedimientos sancionadores se están empezando a notificar ahora, y yo al menos tengo constancia de algunas multas superiores a los 30000 euros lo que ha ocasionado el cierre de alguna web.

Sin duda este mecanismo se está mostrando más efectivo que una demanda penal…

Pero cambiemos ahora los papeles, ¿qué hay de las páginas webs de los asociados de AVEI? ellos también van a estar vinculados a la LSSI. Un listado de los asociados podemos verlo aquí .

He hecho un pequeño análisis de sus páginas webs, y el resultado es fulminante: sólo 1 de ellos respeta el artículo 10.1 de la LSSI y NINGUNO respeta el 10.1 de la LSSI y la LOPD simultáneamente, es decir, ninguno de los asociados de AVEI (al menos los que figuran en su web) respeta la normativa denunciada por ella misma.

El siguiente cuadro muestra los detalles (click para verlo en grande).

Nada impide por tanto que cualquiera de nosotros presentemos una denuncia similar, con un listado de las páginas webs de estas sociedades diciendo a la Secretaria de Estado de las Telecomunicaciones que no respetan la LSSI.

NOTA: me abstengo: a) de publicar el listado de las páginas webs denunciadas, por respeto a sus autores, pero repito que muchas de ellas son simples blogs sin enlace alguno a películas o cualquier otro material audiovisual. b) de mencionar las páginas webs que han cerrado tras la imposición de la multa.

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